Lourdes Ortiz: “LAS MUJERES DISCUTIMOS LA POLÍTICA Y CON LA LEY DE PARIDAD NUESTRA DEMOCRACIA MADURA Y SE FORTALECE”

La secretaria de la Mujer y Diversidad, Lourdes Ortiz celebró la sanción de la Ley de Paridad aprobada este jueves por la Cámara de Diputados. En la redacción de la iniciativa, elevada por el gobernador Ricardo Quintela a la Legislatura, participó la Secretaría de la Mujer y Diversidad.

El proyecto fue debatido en las comisiones de Género, de Asuntos Constitucionales y de Legislación General que abrió la discusión para recibir aportes. Con la sanción de esta norma, La Rioja se suma a 14 provincias que ya cuentan con legislación en la materia.

 

Lourdes Ortiz sostuvo que, la Ley de Paridad, representa un avance en la democracia paritaria y es la respuesta de este Gobierno a la demanda de varios grupos de compañeras. La Ley de Paridad se hace realidad en La Rioja por la persistencia y la organización de muchas compañeras. Hoy se cumple un mandato constitucional, sumar una herramienta positiva más a los fines de lograr la igualdad. Las mujeres discutimos la política, y con la ley de paridad nuestra democracia madura y se fortalece. Es un día de ciudadanía; para celebrar y para redoblar esfuerzos y seguir profundizando una construcción colectiva y feminista”, expresó.
Sostuvo que “fue fundamental cada aporte, transcendental la organización y necesaria la decisión política de un proyecto de gobierno que nos convoca a todas, todos y todes”.

 

Detalles de la ley
• La norma, que modifica la Ley Electoral, establece la participación en paridad de género para todo el territorio de La Rioja, en todos los cargos electivos legislativos, deliberativos, partidos y/o instituciones colegiadas.

 

• Las listas que se presenten deberán conformarse con postulantes en una distribución igualitaria del 50% para cada género entre la totalidad de las y los candidatas/os para cargos a cubrir, ubicando mujeres y varones de manera intercalada entre la totalidad de las y los candidatas/os para cargos a cubrir.

 

• El género del candidato o candidata se determinará por su documento nacional de identidad o por la autopercepción de su identidad de género conforme a la Ley Nacional de Identidad de Género N° 26.743.

 

• En el caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a representante del cuerpo deliberativo o institución colegiada, sea mujer o varón, la/lo sustituirá la/él candidata o candidato del mismo partido político de igual género que figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido para las listas de paridad.

 

• Los Partidos políticos adecuarán sus cartas orgánicas.

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