MALA PRAXIS DE UN JUEZ POR OBLIGAR A MEDICOS A ADMINISTRAR SUSTANCIAS NOCIVAS A PACIENTES.

Hace unos días el juez subrogante Javier Pico Terreno del juzgado civil y comercial federal de la ciudad de Buenos Aires obligó al sanatorio Otamendi de la capital federal ha administrar dióxido de cloro intravenoso a paciente que se encuentra internado en esa clínica por padecer covid-19.

Ninguna autoridad sanitaria autorizó la aplicación de esta sustancia. La sociedad Argentina de infectología (SADI), la administración nacional de medicamentos, alimentos y tecnología (ANMAT ) , la organización panamericana de salud (OPS), la organización mundial de la salud (OMS) RECHAZAN FUERTEMENTE LA ADMINISTRACION DEL DIOXIDO DE CLORO EN PACIENTES, PORQUE ES NOCIVO Y PELIGROSO PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS.

 

La aplicación de esta sustancia puede producir irritación severa en boca , esófago, estómago, diarreas, hemólisis, problemas graves renales, respiratorios y cardiovasculares , pudiendo provocar la muerte, como ocurrió en varias oportunidades. Tampoco hay estudios clínicos serios o resultados favorables que sugieran que estos productos sean efectivos o eficaces contra el covid-19.

 

Hay un rechazo generalizado de la comunidad médica y científica por la determinación del juez de obligar a los profesionales de la salud la aplicación del dióxido de cloro sin ningún tipo de consenso o asesoramiento sanitario.

 

La Asociacion de Profesionales de la Salud (APROSLAR),coincide con la Federacion Nacional de Profesionales de la Salud y organizaciones científicas que es aberrante y escandalosa la decisión del juez de autorizar y obligar la administración de esa sustancia, ya que el juez decida que un médico tiene que aplicar ese producto para lo cual no hay ningún respaldo científico serio.

 

Esta acción peligrosa del juez no debe pasar desapercibida , no tan solo por el daño que puede ocasionar a paciente, sino porque es una aberración jurídica y una escandalosa extralimitación de sus funciones.

QUE LA RAZÓN Y LA CIENCIA SE IMPONGA ANTE LA BARBARIE Y LA SINRAZÓN .

ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA (APROSLAR)

FEDERACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESPROSA)

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